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LA PARED (II)
Guácharo
Cap I
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Cap II |
Cap III | Cap IV |
Cap V | Cap VI |
Cap VII |
FINAL
Un
silencio reverencial invade la sala de la corte en el estado de Florida. En
pocos minutos un caso civil, "Pérez Smith vs. Subacuario Diver Center C.A.",
sacará a superficie un caso cuyas investigaciones, entrevistas, audiencias y
testimonios; el traslado de tribunales y hasta una visita submarina a La
Pared de Karpata (donde ella desapareció), han tomado, ya, 14 meses. Los
padres son los demandantes. El cargo es incuestionable: La muerte de su hija
de 20 años debido a "negligencia y descuido". No se presentaron cargos
criminales pues solo se busca compensación monetaria además de la
"satisfacción" que pueda dar un veredicto de "culpable" contra alguien -
aunque ese alguien sea una empresa -.
Para
llegar a la Corte de la Florida, el caso ha pasado por los canales
regulares, solo que unos pocos más pues Karen falleció en las costas de
Bonaire NA, -colonia Holandesa del Caribe al norte de Venezuela- . El
abogado defensor Dr. A. Silveiro toma la palabra para invalidar el caso:
"Su
Señoría, mi cliente solicita la Anulación de este juicio pues los
demandantes no poseen mayor evidencia física de que Karen Pérez este en
realidad muerta, solo los rumores de personas que trabajan en una isla del
extranjero. La gente desaparece todo el tiempo, solo para aparecer meses o
años después. Es enteramente posible que la Sta. Pérez no este muerta, que
haya sido una especie de broma y que ella, de hecho, este viva. Sea lo que
le haya pasado Su Señoría, no puede acusarse a mi cliente de negligencia sin
una prueba del fallecimiento, y para tener esta prueba se necesita el
cuerpo. Demandamos la anulación del juicio.
A lo que
Silveiro -un hombre hiperactivo pasado ya de los 50 años, cabello canoso y
abundante- entregó al Juez copia de su alegato.
El
Fiscal, y representante de los Pérez Smith, Dr. José Rodríguez se levanta:
"Su
Señoría esta es una solicitud insultante para mis clientes. Su hija Karen
fue certificada como muerta por las autoridades competentes de la isla de
Bonaire y tenemos el certificado de defunción que será entregado como
evidencia, ella murió el 05 de febrero de 1998. Más aún esta evidencia no
puede describirse como un rumor. Tenemos testigos oculares de las
circunstancias que llevaron a su muerte, y los testigos incluyen a dos
empleados de la operadora y ciudadanos de Estados Unidos que estaban en la
isla. Las circunstancias son tales que el cuerpo no podrá recuperarse, al
menos no con la tecnología y recursos disponibles por Bonaire."
"Aquí, Su
Señoría, no se esta reclamando ningún seguro y tenemos testigos de la
tragedia, sabemos donde esta su cuerpo pero por desgracia no se puede
recuperar".
Acto
seguido entrego el certificado al Juez -quien a diferencia de sus colegas,
de facciones imperturbables, escuchaba con emoción cada uno de los alegatos
de los abogados y levantaba las cejas cuando algo sonaba sorprendente, fuera
de orden o ridículamente exagerado-. Sus cejas se levantaban más con el
abogado defensor que con el demandante.
El Juez
habla:
"Hay
suficiente evidencia que indica que, de hecho, la Sta. Pérez Smith murió en
la fecha y de la forma indicada. Si alguna evidencia que pruebe lo contrario
es presentada en el Juicio, la Corte lo tomará en consideración. Por ahora
la petición de la defensa es denegada"
Silveiro
esgrime su segundo argumento: "Su Señoría, tenemos una segunda solicitud de
nulidad: Esta supuesta desaparición tuvo lugar en un país extranjero y debe
ser manejado por las autoridades Holandesas, no en EUA.
[No es
que la defensa quisiera tratar el caso en Bonaire, pero ganando esta
apelación, los demandantes tendrían que contratar nuevamente otros abogados,
pues aunque Karen Pérez Smith nació y vivió en Venezuela, su madre, Jessica
Smith de Pérez, tiene nacionalidad norteamericana y prefirió manejar el caso
fuera de las cortes venezolanas.]
"Su
Señoría", interrumpe Rodríguez, -un abogado algo más joven, de lentes y de
carácter más bien meditativo-, "La Sra. Smith de Pérez, la demandante, es
ciudadana norteamericana por lo que tiene el derecho de ser representada por
la Corte de su país, y así lo contempla la ley".
"Su
Señoría", refuta airadamente la defensa, "Las leyes de los EUA,
manifiestan el respeto a la soberanía de todo país de manejar los casos que
ocurran dentro de sus fronteras, y la Sta. Pérez, al momento de su
desaparición, estaba en territorio Holandés, junto a su novio de vacaciones
en Bonaire, pagando impuestos y legalmente registrados en inmigración. Esto,
Su Señoría, es una clara trasgresión a la soberanía del Gobierno Bonaerense"
"Omisión
Su Señoría", ahora Rodríguez está de pie, "La demandante esta ejerciendo su
derecho como ciudadana de EUA!". A lo que Silveiro refuta "Este no es un
caso de nacionalidad, la cuestión es el lugar de los hechos!. La
desaparición ocurrió en Bonaire y la Corte debe reconocer esta realidad"
El Juez
tiene ahora dos argumentos válidos ante él. "La Corte tomará un receso de 10
minutos", dice y se retira a su oficina...
Quince
eternos minutos después regresa. "Debo rechazar la apelación de la defensa",
comienza "pues si bien es claro que el accidente ocurrió en territorio
extranjero, los demandados no poseen nexos legales o mercantiles con el
Gobierno de Bonaire y un traslado de jurisdicción en este punto sería
contraproducente para ambas partes. Propuesta denegada"
Solo ha
pasado una hora. La audiencia -principalmente familiares de Karen-, esta
ansiosa porque comience el juicio. Pero aún le queda una baraja a la
defensa....
"Su
Señoría, si de hecho Karen Pérez murió, la evidencia es abrumadora en cuanto
a que su muerte fue accidental, y que no hay partes responsables. No puede
haber una muerte condenable en una situación accidental que involucre al
submarinismo. El submarinismo es un deporte riesgoso en sí, más que estar
acostado en la arena o el snorkeling. Más aún Su Señoría, ella firmó una
exoneración de responsabilidad admitiendo los riesgos inherentes, y tengo
aquí una copia (se la da al juez) Y cito del último párrafo:
"Y estoy
de acuerdo en liberar de toda responsabilidad a Subacuario Diver Center
C.A., empleados y sus subsidiarias por cualquier accidente que me pudiera
ocurrir. Yo entiendo que la practica con equipo scuba tiene riesgos
inherentes, y puedo ser objeto de un accidente por descompresión, quedarme
sin aire, o ahogarme. Esta liberación de responsabilidad se extiende a mis
parientes, herederos, y a cualquier otro relacionado que pueda hacer reclamo
en mi beneficio por tales accidentes, (Firmado legiblemente por Karen Pérez,
05/02/98)"
Viendo al
Juez, Silveiro termina: "por tanto, solicitamos que este caso sea anulado
pues no hay ni pizca de evidencia de negligencia; la Sta. Karen
intencionalmente escogió un deporte riesgoso, y de hecho firmó una
exoneración aceptando los riesgos involucrados."
La madre
de Karen sollozó desde el fondo de la sala. El padre de Karen la consuela.
Ambos de poco más de 45 años, vestidos de gris y negro.
"Su
Señoría, además, le entregamos la declaración del forense de Kralendijk".
" Kralendijk, Bonaire NA, 12 de
febrero de 1998. Es, por tanto, la conclusión de esta audiencia oficial que
el 05 de febrero de 1998. Karen Pérez Smith de 20 años, residenciada en Los
Teques, Edo. Miranda, se ahogo mientras buceaba en un viaje patrocinado por
Subacuario Diver Center de Caracas Venezuela. Entrevistas con Ana González [divemaster],
Carlos Sucre [instructor], Richard Dittmar [rescatista], William Bly [rescatista],
Tilade Greene [capitán del bote], Enrique Roble [novio de Karen], Armando
Cruz, José Arenas, Antonieta Marín [buzos vacacionistas en el bote de Karen]
indican y corroboran las circunstancias de su muerte. La determinamos como
muerte accidental."
Rodríguez
se levanta abruptamente. "Su Señoría, esto es indignante. Implicar que la
firma en una planilla de exoneración absuelve a la compañía de un acto
negligente es un insulto!. Obviamente su muerte fue un accidente. Aquí no
estamos presentando cargos criminales, estamos aquí para probar
negligencia.!"
-El Juez
toma la palabra: "Entonces, Cuál es el significado de una exoneración de
responsabilidad como la que firmó esta muchacha?"., y por primera vez hay un
rasgo de duda en su voz, como si la defensa tuviera un punto a favor después
de todo...
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