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LA PARED (II)

Guácharo

Cap I | Cap II | Cap III | Cap IV | Cap V | Cap VI | Cap VII | FINAL

Un silencio reverencial invade la sala de la corte en el estado de Florida. En pocos minutos un caso civil, "Pérez Smith vs. Subacuario Diver Center C.A.", sacará a superficie un caso cuyas investigaciones, entrevistas, audiencias y testimonios; el traslado de tribunales y hasta una visita submarina a La Pared de Karpata (donde ella desapareció), han tomado, ya, 14 meses. Los padres son los demandantes. El cargo es incuestionable: La muerte de su hija de 20 años debido a "negligencia y descuido". No se presentaron cargos criminales pues solo se busca compensación monetaria además de la "satisfacción" que pueda dar un veredicto de "culpable" contra alguien - aunque ese alguien sea una empresa -.

Para llegar a la Corte de la Florida, el caso ha pasado por los canales regulares, solo que unos pocos más pues Karen falleció en las costas de Bonaire NA, -colonia Holandesa del Caribe al norte de Venezuela- . El abogado defensor Dr. A. Silveiro toma la palabra para invalidar el caso:

"Su Señoría, mi cliente solicita la Anulación de este juicio pues los demandantes no poseen mayor evidencia física de que Karen Pérez este en realidad muerta, solo los rumores de personas que trabajan en una isla del extranjero. La gente desaparece todo el tiempo, solo para aparecer meses o años después. Es enteramente posible que la Sta. Pérez no este muerta, que haya sido una especie de broma y que ella, de hecho, este viva. Sea lo que le haya pasado Su Señoría, no puede acusarse a mi cliente de negligencia sin una prueba del fallecimiento, y para tener esta prueba se necesita el cuerpo. Demandamos la anulación del juicio.

A lo que Silveiro -un hombre hiperactivo pasado ya de los 50 años, cabello canoso y abundante- entregó al Juez copia de su alegato.

El Fiscal, y representante de los Pérez Smith, Dr. José Rodríguez se levanta:

"Su Señoría esta es una solicitud insultante para mis clientes. Su hija Karen fue certificada como muerta por las autoridades competentes de la isla de Bonaire y tenemos el certificado de defunción que será entregado como evidencia, ella murió el 05 de febrero de 1998. Más aún esta evidencia no puede describirse como un rumor. Tenemos testigos oculares de las circunstancias que llevaron a su muerte, y los testigos incluyen a dos empleados de la operadora y ciudadanos de Estados Unidos que estaban en la isla. Las circunstancias son tales que el cuerpo no podrá recuperarse, al menos no con la tecnología y recursos disponibles por Bonaire."

"Aquí, Su Señoría, no se esta reclamando ningún seguro y tenemos testigos de la tragedia, sabemos donde esta su cuerpo pero por desgracia no se puede recuperar".

Acto seguido entrego el certificado al Juez -quien a diferencia de sus colegas, de facciones imperturbables, escuchaba con emoción cada uno de los alegatos de los abogados y levantaba las cejas cuando algo sonaba sorprendente, fuera de orden o ridículamente exagerado-. Sus cejas se levantaban más con el abogado defensor que con el demandante.

El Juez habla:

"Hay suficiente evidencia que indica que, de hecho, la Sta. Pérez Smith murió en la fecha y de la forma indicada. Si alguna evidencia que pruebe lo contrario es presentada en el Juicio, la Corte lo tomará en consideración. Por ahora la petición de la defensa es denegada"

Silveiro esgrime su segundo argumento: "Su Señoría, tenemos una segunda solicitud de nulidad: Esta supuesta desaparición tuvo lugar en un país extranjero y debe ser manejado por las autoridades Holandesas, no en EUA.

[No es que la defensa quisiera tratar el caso en Bonaire, pero ganando esta apelación, los demandantes tendrían que contratar nuevamente otros abogados, pues aunque Karen Pérez Smith nació y vivió en Venezuela, su madre, Jessica Smith de Pérez, tiene nacionalidad norteamericana y prefirió manejar el caso fuera de las cortes venezolanas.]

"Su Señoría", interrumpe Rodríguez, -un abogado algo más joven, de lentes y de carácter más bien meditativo-, "La Sra. Smith de Pérez, la demandante, es ciudadana norteamericana por lo que tiene el derecho de ser representada por la Corte de su país, y así lo contempla la ley".

"Su Señoría", refuta airadamente la defensa, "Las leyes de los EUA,  manifiestan el respeto a la soberanía de todo país de manejar los casos que ocurran dentro de sus fronteras, y la Sta. Pérez, al momento de su desaparición, estaba en territorio Holandés, junto a su novio de vacaciones en Bonaire, pagando impuestos y legalmente registrados en inmigración. Esto, Su Señoría, es una clara trasgresión a la soberanía del Gobierno Bonaerense"

"Omisión Su Señoría", ahora Rodríguez está de pie, "La demandante esta ejerciendo su derecho como ciudadana de EUA!". A lo que Silveiro refuta "Este no es un caso de nacionalidad, la cuestión es el lugar de los hechos!. La desaparición ocurrió en Bonaire y la Corte debe reconocer esta realidad"

El Juez tiene ahora dos argumentos válidos ante él. "La Corte tomará un receso de 10 minutos", dice y se retira a su oficina...

Quince eternos minutos después regresa. "Debo rechazar la apelación de la defensa", comienza "pues si bien es claro que el accidente ocurrió en territorio extranjero, los demandados no poseen nexos legales o mercantiles con el Gobierno de Bonaire y un traslado de jurisdicción en este punto sería contraproducente para ambas partes. Propuesta denegada"

Solo ha pasado una hora. La audiencia -principalmente familiares de Karen-, esta ansiosa porque comience el juicio. Pero aún le queda una baraja a la defensa....

"Su Señoría, si de hecho Karen Pérez murió, la evidencia es abrumadora en cuanto a que su muerte fue accidental, y que no hay partes responsables. No puede haber una muerte condenable en una situación accidental que involucre al submarinismo. El submarinismo es un deporte riesgoso en sí, más que estar acostado en la arena o el snorkeling. Más aún Su Señoría, ella firmó una exoneración de responsabilidad admitiendo los riesgos inherentes, y tengo aquí una copia (se la da al juez) Y cito del último párrafo:

 "Y estoy de acuerdo en liberar de toda responsabilidad a Subacuario Diver Center C.A., empleados y sus subsidiarias por cualquier accidente que me pudiera ocurrir. Yo entiendo que la practica con equipo scuba tiene riesgos inherentes, y puedo ser objeto de un accidente por descompresión, quedarme sin aire, o ahogarme. Esta liberación de responsabilidad se extiende a mis parientes, herederos, y a cualquier otro relacionado que pueda hacer reclamo en mi beneficio por tales accidentes, (Firmado legiblemente por Karen Pérez, 05/02/98)"

Viendo al Juez, Silveiro termina: "por tanto, solicitamos que este caso sea anulado pues no hay ni pizca de evidencia de negligencia; la Sta. Karen intencionalmente escogió un deporte riesgoso, y de hecho firmó una exoneración aceptando los riesgos involucrados."

La madre de Karen sollozó desde el fondo de la sala. El padre de Karen la consuela. Ambos de poco más de 45 años, vestidos de gris y negro.

"Su Señoría, además, le entregamos la declaración del forense de Kralendijk".

" Kralendijk, Bonaire NA, 12 de febrero de 1998. Es, por tanto, la conclusión de esta audiencia oficial que el 05 de febrero de 1998. Karen Pérez Smith de 20 años, residenciada en Los Teques, Edo. Miranda, se ahogo mientras buceaba en un viaje patrocinado por Subacuario Diver Center de Caracas Venezuela. Entrevistas con Ana González [divemaster], Carlos Sucre [instructor], Richard Dittmar [rescatista], William Bly [rescatista], Tilade Greene [capitán del bote], Enrique Roble [novio de Karen], Armando Cruz, José Arenas, Antonieta Marín [buzos vacacionistas en el bote de Karen] indican y corroboran las circunstancias de su muerte. La determinamos como muerte accidental."

Rodríguez se levanta abruptamente. "Su Señoría, esto es indignante. Implicar que la firma en una planilla de exoneración absuelve a la compañía de un acto negligente es un insulto!. Obviamente su muerte fue un accidente. Aquí no estamos presentando cargos criminales, estamos aquí para probar negligencia.!"

-El Juez toma la palabra: "Entonces, Cuál es el significado de una exoneración de responsabilidad como la que firmó esta muchacha?"., y por primera vez hay un rasgo de duda en su voz, como si la defensa tuviera un punto a favor después de todo...
 

 



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Revisión: 03 de January de 2006